La integración de sistemas de almacenamiento de energía con baterías (BESS/SAEE), tanto para la modernización e hibridación de las centrales turbogas del Área Metropolitana de Monterrey como para su aplicación en instalaciones particulares e industriales, encuentra soporte en el marco regulatorio vigente para la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.
Fundamento regulatorio vigente: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, emitidas por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2026, establecen las modalidades, condiciones y criterios aplicables a la incorporación de los SAEE al SEN, incluyendo su tratamiento cuando retiran energía de la Red y cuando la inyectan.
1. Tabla de Alineación Regulatoria
A continuación se presenta la correspondencia entre las principales aplicaciones BESS/SAEE consideradas y las modalidades de integración previstas en las disposiciones regulatorias vigentes:
| Elemento de la Propuesta | Disposición Oficial DOF (Acuerdo A/113/2024 CRE) | Beneficio Regulatorio Directo |
|---|---|---|
| Hibridación en Turbogas Existentes | SAEE-CE — Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a una Central Eléctrica. | Permite integrar almacenamiento asociado a una Central Eléctrica, sujeto a los requisitos de interconexión, permisos y demás disposiciones que resulten aplicables. |
| BESS asociado a instalaciones industriales y otros centros de carga | SAEE-CC — Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Centro de Carga. | Permite integrar almacenamiento asociado a un Centro de Carga, sujeto a las condiciones técnicas, contractuales y regulatorias aplicables. |
| Carga en Base y Descarga en Pico | Operación conforme a la modalidad del SAEE correspondiente.. | Permite almacenar energía durante periodos de menor costo o demanda y utilizarla posteriormente conforme a la estrategia de operación aplicable. En los SAEE asociados a Centros de Carga, la energía almacenada se destina a satisfacer las necesidades del propio Centro de Carga y no debe inyectarse a la Red. |
| Control de tensión y potencia reactiva | Prestación de Servicios Conexos, cuando resulte aplicable conforme a la modalidad del SAEE y a los requerimientos del SEN. | Los inversores del BESS/SAEE pueden proporcionar capacidad de inyección o absorción de potencia reactiva, de acuerdo con sus características técnicas, su configuración y las condiciones de operación aplicables. |
| Alianzas CFE - Sector Privado | Participación conjunta de CFE con particulares para la integración de SAEE. | CFE puede celebrar contratos, alianzas o asociaciones con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social para la integración de SAEE en las actividades que realice, sujeto a la autorización de la Secretaría y a los instrumentos o criterios de planeación vinculante. |
2. Marco Regulatorio para Inversiones de CFE y Particulares.
El marco regulatorio vigente establece condiciones para la integración de sistemas BESS/SAEE tanto en proyectos de CFE como de particulares, de acuerdo con la modalidad y características de cada instalación:
- CENACE dispone del marco para su integración operativa: Los SAEE pueden incorporarse a la operación del Sistema Eléctrico Nacional conforme a su modalidad, características técnicas y condiciones de interconexión o conexión aplicables.Dispone del protocolo para modelar y despachar la inyección del BESS en el Mercado de Tiempo Real (MTR) y programar la reserva rodante en el Mercado de Día en Adelanto (MDA).
- CFE puede integrar almacenamiento a sus activos: El marco regulatorio contempla la incorporación de SAEE asociados a Centrales Eléctricas, así como la posibilidad de que CFE participe en su desarrollo mediante contratos, alianzas o asociaciones, sujeto a las autorizaciones y disposiciones aplicables.
- Los particulares cuentan con modalidades específicas de integración: Los SAEE pueden asociarse a Centrales Eléctricas, Centros de Carga o proyectos de autoconsumo, así como desarrollarse bajo otras modalidades previstas en la regulación, de acuerdo con las características y finalidad de cada proyecto.
Consulta oficial: Puede consultar el texto íntegro de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, emitidas por la Comisión Nacional de Energía (CNE) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2026.